Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 071/2006, de 11 de febrero de fs. 43 a 46 pronunciada por la Jueza de Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Edmundo Céspedes Álvarez contra Gonzalo Jiménez Suntura y Víctor Blanco, funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), alegando detención ilegal y “la violación de sus garantías constitucionales” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional