SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En mérito y cumplimiento de una Sentencia condenatoria impuesta por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2004 emitido por la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar y que fue confirmado por Auto Supremo de 30 de septiembre de 2005, se encuentra recluido desde el 24 de noviembre de 2005; pero ocurre que fue excarcelado y secuestrado el viernes 9 de diciembre de 2005 sacándolo de su reclusión sin ninguna disposición siendo trasladado a la zona del Lago Titicaca y recién el 12 de diciembre de 2005 cuando su abogado denunció ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar la “excarcelación seguida de secuestro” se le retornó a la Policía Militar donde actualmente se encuentra recluido.
Señala que toda vez que tiene Sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad de dos años, solicitó al Presidente y vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar perdón judicial, que le fue negado el 9 de diciembre de 2005 por el entonces Presidente del citado Tribunal, autoridad que no tenía facultades para dictar autos, de conformidad a los arts. 53 y 34 incs. 1, 2, 5, 7, 8 ,9, 10, 11 y 12 de la Ley de Organización Judicial Militar, por lo que apeló de dicha Resolución habiéndosele concedido el recurso remitiendo obrados a la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, conformada por los recurridos, facultada para conocer este tipo de recursos; sin embargo, los miembros de dicha Sala no dictaron ninguna disposición y simplemente se basaron en el dictamen del Auditor de Sala de Apelaciones para devolver los antecedentes al Tribunal Permanente de Justicia Militar, sin considerar que los dictámenes del citado Auditor no causan estado.
Finaliza señalando que si bien el procedimiento penal militar no prevé el perdón judicial; sin embargo, debe aplicarse supletoriamente la norma prevista por el art. 368 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que debió aplicarse el perdón judicial a su favor; ante lo expuesto interpone el presente recurso al no contar con otro medio de hacer valer su derecho a la libertad de la cual se encuentra privado por desconocimiento total de las leyes y por negativa de aplicación de una ley supletoria por parte de los recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR