SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado por el art. 6.II de la CPE, denunciando que fue vulnerado por las autoridades recurridas toda vez que se encuentra cumpliendo una Sentencia condenatoria de dos años de reclusión de libertad por lo que solicitó al Presidente y vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar el perdón judicial que le fue negado, Resolución ante la cual apeló habiéndosele concedido el recurso remitiendo obrados a la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; sin embargo, los miembros de dicha Sala no dictaron ninguna disposición y simplemente se basaron en el dictamen del Auditor de Sala de Apelaciones para devolver los antecedentes al Tribunal Permanente de Justicia Militar, siendo que los dictámenes del citado Auditor no causan estado; además de ello no se consideró que si bien el procedimiento penal militar no prevé el perdón judicial; sin embargo, debe aplicarse supletoriamente la norma prevista por el art. 368 del CPP, por lo que debió concedérsele el perdón judicial. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR