Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2006 ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, el recurrente reiteró su solicitud de perdón judicial, señalando que el expediente había sido devuelto de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar y que debía ser el Tribunal Permanente el que se pronuncie sobre su solicitud, pidiendo además que para fundamentar la misma se señale día y hora de audiencia disponiéndose asimismo su comparecencia a dicha audiencia (fs. 14 y 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR