Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.3.
II.3. El 13 de diciembre de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 de diciembre de 2005 solicitando se le conceda el perdón judicial, arguyendo que el Auto impugnado fue dictado fuera de las atribuciones señaladas por los arts. 53 y 34 incs. 1), 2), 5), 7), 8), 10), 11) y 12) de la Ley de Organización Judicial Militar (fs. 12). Por Auto de 14 de diciembre de 2005, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar concedió la apelación ante el superior en grado (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR