Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal militar seguido contra el recurrente, mediante Auto de Vista 45, de 23 de noviembre de 2004, se revocó la Sentencia de primera instancia y se resolvió la condenatoria del procesado por el delito de falta de incorporación luego de licencia tipificado en el art. 126 inc. 1) del Código Penal Militar, imponiéndosele una sanción de dos años de prisión militar, más el pago del daño civil y costas al Estado y su baja de las Fuerzas Armadas (fs. 1 a 3); Resolución que fue declarada firme y subsistente en todas sus partes al declararse infundado mediante Auto Supremo 09/2005, de 30 de septiembre, el recurso de casación y nulidad interpuesto por el recurrente (fs. 4 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR