SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, “disponiendo que las autoridades recurridas dicten resolución fundamentada expresando los motivos por los cuales no abrió su competencia o las razones por las que se declara incompetente” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) la detención del recurrente no es ilegal, toda vez que la misma emerge del cumplimiento de una Sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad de dos años de reclusión; 2) el recurrente se amparó para solicitar el perdón judicial en la Disposición Final Sexta del CPP de forma impertinente toda vez que la citada disposición se refiere a derogatorias y abrogatorias que no le habilitan para pedir perdón judicial, además de ello la cita de jurisprudencia efectuada tampoco es pertinente pues corresponde a otra situación procesal; y 3) es evidente que la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar se limitó a devolver el recurso al Tribunal Permanente; consiguientemente, se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto, pues la referida Sala debe pronunciarse sobre el fondo del recurso, más aún, si no cursa en antecedentes algún dato sobre si abrió o no la competencia del Tribunal de apelación; en virtud de lo cual siguiendo la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, previamente se debe resolver el recurso interpuesto por el recurrente antes de acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela del recurso de hábeas corpus.