Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2005, el recurrente solicitó al Tribunal Permanente de Justicia Militar el perdón judicial (fs. 10 y vta.), solicitud que fue declarada improcedente por el Presidente del citado Tribunal mediante Auto de 9 de diciembre de 2005, señalando que la aplicabilidad del perdón judicial no estaba contemplada en el Código “adjetivo” militar (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR