SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.2.
III.2. Los lineamientos asumidos por la doctrina constitucional citada precedentemente son de aplicación en el presente caso, toda vez que el recurrente interpone el recurso alegando que ante la negativa de su solicitud de perdón judicial determinada por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar sin estar facultado para ello, recurrió en apelación ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo Militar, -conformada por los recurridos-, quienes basándose simplemente en el dictamen del Auditor de Sala de Apelaciones devolvieron antecedentes al Tribunal Permanente de Justicia Militar, sin pronunciarse sobre su recurso, hecho que a su criterio vulneraría su derecho a la libertad física.
Al respecto corresponde señalar que si bien el recurrente se encuentra privado de su libertad física; empero, dicha restricción es consecuencia y efecto del cumplimiento de la Sentencia condenatoria dictada en su contra por la que se le impuso una pena de prisión militar de dos años; de lo que se colige que la determinación de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo Militar de devolver antecedentes al Tribunal Permanente de Justicia Militar no constituye la causa directa para la privación del derecho a la libertad del recurrente, por ende, los actos demandados sobre un supuesto proceso indebido no pueden ser objeto de análisis a través del recurso de hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad física, cuando se ve amenazado o restringido por los actos considerados de ilegales; situación que no se da en el presente caso en el que el supuesto acto lesivo denunciado por el recurrente no opera como causa directa para la restricción o supresión de su libertad, la que -se reitera- es efecto del cumplimiento de una sentencia condenatoria dictada contra el recurrente dentro del proceso penal militar que se le siguió
Respecto al segundo presupuesto exigido para que opere la tutela del hábeas corpus por lesiones al debido proceso no se observa que hubiese existido indefensión absoluta, la misma que se entiende como:"(...) el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela" (SC 0159/2004-R, de 4 de febrero), pues el recurrente se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad, como emergencia del proceso penal militar seguido en su contra y luego mientras cumplía dicha pena él mismo tramitó el perdón judicial, en el cual asumió un rol activo interponiendo memoriales antes y después de la devolución de antecedentes efectuada por las autoridades recurridas, trámite y procedimiento que ahora observan de ilegales a través del presente recurso de hábeas corpus; consecuentemente, tampoco se cumple el segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional para que proceda la tutela solicitada.
En consecuencia, las supuestas lesiones al debido proceso en la tramitación de la solicitud de perdón judicial aludidas por el recurrente no pueden ser consideradas a través del presente recurso de hábeas corpus toda vez que no competen a su ámbito de protección, pues los extremos denunciados no constituyen la causa directa para la restricción de la libertad física del recurrente, así como tampoco se encontraba en un estado absoluto de indefensión tal que se hubiese visto impedido de recurrir a las vías que tenía dentro del mismo proceso para denunciar los supuestos hechos ilegales; por lo que las supuestas lesiones al debido proceso denunciadas por éste deben ser denunciadas ante los órganos judiciales militares que conocen la causa, para que de ser evidentes reparen las mismas, asumiendo el actor activamente su rol dentro del trámite de solicitud de perdón judicial a través de los medios y recursos previstos por ley, y sólo agotados éstos, acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; por consiguiente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- III.2.
- APROBAR