AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

antes

         Se hace constar que al existir una casual de improcedencia o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso, sin que sea necesario ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, tal cual establece la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, al indicar de manera imperativa que “…… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC…”; situación que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de amparo.

Finalmente, a fin de evitar costos innecesarios a las partes, es preciso tener en cuenta, que el Juez o Tribunal de amparo, en lo que se refiere a la presentación de prueba, únicamente debe exigirse la presentación y en su caso, remitir sólo la documentación que guarde relación con los hechos o actos denunciados de ilegales y que sirvieron de base para el pronunciamiento de la resolución pertinente y no necesariamente todo el expediente; tal como acontece en este caso.