AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que inició proceso de divorcio contra Susana Patricia Orellana, en el Juzgado Octavo de Partido de Familia, habiéndose dictado la Resolución 132/2004, de 4 de junio, de medidas provisionales, que aprobó el acuerdo transaccional presentado por ambas partes; apelada dicha Resolución, las autoridades judiciales recurridas, en calidad de Tribunal de alzada, mediante Resolución 183/2005, de 12 de abril, anularon obrados hasta la Resolución 132/2004, de 4 de junio, asimismo, indica que la demandada apeló la Sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido de Familia 39/2005, de 3 de febrero, que homologó el acuerdo transaccional en los términos establecidos por la Resolución 132/2004, de 4 de junio, Sentencia que al ser elevada en apelación, fue remitida ante las autoridades recurridas, quienes indicaron que la Sentencia apelada se encuentra dentro de la nulidad de obrados dispuesta con anterioridad; vulnerándose con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 8
- impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
- se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
- antes