Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
En el marco de la jurisprudencia glosada, el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, ello a fin de evitar “desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 8
- impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
- se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
- antes