AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente se constata que el recurrente a través del presente recurso de amparo constitucional, impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril, notificado al recurrente el 18 de abril de 2005 (fs. 666 a 667), pronunciado en grado de apelación dentro del proceso de divorcio seguido por Edmond Bernard Tondu contra Susana Patricia Orellana Mariscal, por el que se dispone la nulidad de obrados hasta la Resolución de aprobación de acuerdo transaccional emitida por el Juez de la causa, Resolución 132/2004, de 4 de junio. Desde el 18 de abril de 2005 en que fue notificado con el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril, ahora impugnado, el recurrente no interpuso recurso de amparo constitucional y se sometió a los resultados del proceso; que en ese momento y de manera paralela se encontraba en apelación la Sentencia pronunciada en el referido proceso de divorcio, en cuyo trámite el Tribunal de alzada, mediante Decreto de 18 de julio de 2005, no dio curso a la apelación por considerar que la Sentencia constituye un acto procesal anulado en virtud al Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 8
- impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
- se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
- antes