AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2005, cursante de fs. 738 a 742 vta., el recurrente señala que el 3 de octubre de 2003 inicio proceso de divorcio contra Susana Patricia Orellana, en el Juzgado Octavo de Partido de Familia, dictando el Juez de la causa la Resolución 132/2004, de 4 de junio, de medidas provisionales, aprobando en principio el acuerdo transaccional presentado, rechazando sin embargo la disposición voluntaria de las partes de la tenencia definitiva de sus hijas menores en su favor; apelada la referida Resolución por la demandada Susana Patricia Orellana, el recurso de alzada fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril, anulando obrados hasta la Resolución que aprobó el acuerdo transaccional suscrito por las partes.
Continuado el trámite el Juez de la causa, pronunció la Sentencia 39/2005, de 3 de febrero, por la que homologó el acuerdo transaccional en los términos establecidos por la Resolución 132/2004, de 4 de junio, (de medidas provisionales), apelada la misma, el Tribunal de alzada, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 18 de julio de 2005, indicó que la Sentencia objeto de apelación se encontraría dentro de los obrados anulados, careciendo el Tribunal de competencia para referirse a un fallo ya anulado, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Agrega que con esta actitud los vocales recurridos realizaron una valoración errónea de las normas procesales, al dictar el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril, por el que anularon obrados, basándose en el hecho de que el Juez Octavo de Partido de Familia no abrió audiencia para resolver la situación de sus hijas en aplicación del art. 145 del Código de familia (CF), omisión que para las autoridades recurridas sería causal de nulidad; Resolución que el recurrente considera ilegal al no señalar en qué norma o precepto legal fundan su decisión, vulnerando el debido proceso, sin otorgarle ninguna posibilidad de defensa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 8
- impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
- se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
- antes