Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 7 de octubre de 2005, cursante a fs. 743, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 97 III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que pese a la amplitud del memorial el recurrente no explicó con claridad y precisión los hechos, tampoco indicó dónde se encontraría el testimonio de dicha apelación; asimismo, no precisó con claridad qué derechos o garantías se le han vulnerado, pues, no es suficiente citarlos, sino debe explicarse el por qué y cómo se hubieran lesionado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 8
- impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
- se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
- antes