AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
De lo que se establece, que el recurrente, luego de tomar conocimiento de la Resolución hoy impugnada, el 18 de abril de 2005; no reclamó las supuestas ilegalidades que hoy denuncia; y se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril, y después que el trámite siguió su curso, y sólo cuando fue notificado con el Decreto de 18 de julio de 2005 -que niega el curso de la apelación de Sentencia-, y a seis días de vencerse el plazo de los seis meses para interponer recurso de amparo constitucional, recién impugna de ilegal la anterior Resolución, Auto de Vista de 12 de abril de 2005, y no el Decreto de 18 de julio de 2005, supuestamente por causarle agravio. Circunstancia que hace inadmisible el presente recurso de amparo constitucional, toda vez que el recurrente con su desidia y actitud pasiva, se sometió a los resultados del proceso; es decir, al trámite procesal propio del proceso familiar de donde emerge el presente recurso de amparo constitucional; lo cual en aplicación del art. 96 inc. 2) de la LTC determina la improcedencia in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debió analizar si el recurso se ajustaba o no a una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 8
- impugna de ilegal el Auto de Vista 183/2005, de 12 de abril
- se sometió a los resultados del proceso; es decir, que con su actitud pasiva, consintió lo dispuesto en el Auto de Vista impugnado 183/2004, de 12 de abril
- antes