AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
dictadas sin competencia
En el caso de autos, el actor solicita la nulidad de todas las actuaciones dictadas sin competencia por un “incompleto” (sic) Tribunal de Sustancias Controladas, que conoció un recurso de revisión extraordinaria de sentencia -y no incidente de identidad de imputado-, sin tener competencia para ello por ser una atribución de la Corte Suprema de Justicia; circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia glosada y de la previsión contenida en el art. 96 inc. 3) de la LTC determina la improcedencia in limine del recurso, toda vez que como se tiene explicado el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para determinar la falta de competencia, salvo en: “los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un auto de vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación”, situación que no se da en el caso de autos.
Por otra parte, si el recurrente considera o consideraba que el Tribunal de Sustancias Controladas actuó en vulneración del debido proceso, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, debió reclamar las supuestas ilegalidades o irregularidades procesales ante dicho Tribunal, puesto que esta acción tutelar es de carácter subsidiario.
- revisión
- Fernando Alvarez
- Fernando Alvarez Téllez
- improcedente sin costas ni multa
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia.
- el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- dictadas sin competencia
- II.3. Sobre la inimpugnabilidad de resoluciones de amparo constitucional, a través de otro recurso de amparo constitucional.
- as resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional,
- APROBAR