AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
Fragmento 6
Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, SC 505/2005-R de 10 de mayo, ha establecido que: ”.... (…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”, luego agrega que: “Se debe dejar establecido que los fundamentos de la presente Resolución constituyen un cambio jurisprudencial respecto a las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional....”. (las negrillas son nuestras); es decir, que a partir de dicho entendimiento jurisprudencial, vinculante por mandato de las normas previstas en los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión de este Tribunal, tiene la atribución de revisar las resoluciones de improcedencia por los supuestos previstos en el art. 96 de la LTC.
- revisión
- Fernando Alvarez
- Fernando Alvarez Téllez
- improcedente sin costas ni multa
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia.
- el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- dictadas sin competencia
- II.3. Sobre la inimpugnabilidad de resoluciones de amparo constitucional, a través de otro recurso de amparo constitucional.
- as resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional,
- APROBAR