AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
Fernando Alvarez
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2005, cursante de fs. 88 a 91, el recurrente manifiesta que el 23 de mayo de 1989 el entonces Tribunal de Sentencia de Sustancias controladas de Trinidad abrió causa penal por supuesto transporte de sustancias controladas contra Rosendo Añez Mercado, Ney A. Colombo y Fernando Alvarez, proceso que concluyó con el Auto Supremo de 26 de septiembre de 1992, por el cual se condena a los coprocesados Rosendo Añez Mercado y Fernando Alvarez a sufrir la penal de 12 años en la cárcel de MOCOVI. Posteriormente Mirtha Tórrez Ortiz Cabrera, Fiscal de Sustancias Controladas, Adjunta a la Fiscalía del Departamento de Pando, hizo ejecutar mandamiento de condena contra su poderdante como si fuera el mismo Fernando Alvarez, lo que dio lugar a que éste recurra de hábeas corpus en defensa de su libertad recurso que fue declarado procedente y revisado por el Tribunal Constitucional mereció Sentencia Constitucional 932/2005-R, de 15 de agosto.
- revisión
- Fernando Alvarez
- Fernando Alvarez Téllez
- improcedente sin costas ni multa
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia.
- el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- dictadas sin competencia
- II.3. Sobre la inimpugnabilidad de resoluciones de amparo constitucional, a través de otro recurso de amparo constitucional.
- as resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional,
- APROBAR