AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
Por su parte, la SC 0585/2005-R, de 31 de mayo, haciendo una distinción respecto de cuándo se activa el recurso de amparo constitucional, o en su caso, un recurso directo de nulidad, respecto a la falta de competencia de autoridades judiciales o administrativas, recogiendo la jurisprudencia establecida al respecto en la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo y los AACC 053/2004-CA, y 0143/2004-CA, concluyó indicando que: “(…), dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un auto de vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas. En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente. Así lo ha entendido este Tribunal a través de las SSCC 1017/2005-R, 0863/2005-R y 0585/2005-R entre otras”.
- revisión
- Fernando Alvarez
- Fernando Alvarez Téllez
- improcedente sin costas ni multa
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia.
- el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- dictadas sin competencia
- II.3. Sobre la inimpugnabilidad de resoluciones de amparo constitucional, a través de otro recurso de amparo constitucional.
- as resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional,
- APROBAR