AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA

Fecha: 30-May-2006

Fernando Alvarez Téllez

La fiscal referida ut supra el 24 de mayo de 2005, solicitó de manera maliciosa incidente de identificación del procesado y condenado Fernando Alvarez con relación a su poder conferente Fernando Alvarez Téllez, cuando en realidad se trató de una revisión extraordinaria de sentencia y fallos ejecutoriados, para cuyo efecto acompañó documentación obtenida mediante Medida Preparatoria en la que no interviene su mandante, y por ende dicha prueba carece de valor legal, por mandato del art. 13 del Código de procedimiento penal (CPP) y 326 del Código de procedimiento civil (CPC); reconociendo así indebidamente la competencia del incompleto Tribunal de Sentencia Liquidador de Sustancias Controladas integrado por los co-recurridos Miguel Balcázar Botelo y Nastia Indira Suárez Avila, contraviniendo lo dispuesto por el art. 83 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) que establece el número de tres jueces para integrar Tribunal de Sustancias Controladas y no dos como ha sucedido en su caso; trámite de revisión de sentencia ejecutoriada, a cuya consecuencia las autoridades judiciales recurridas dictaron los Autos definitivos de 27 y 29 de junio de 2005, contradictorios el uno con el otro y nulos ambos por mandato del art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 31 de la CPE, ya que la competencia para conocer la revisión extraordinaria de sentencia, corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, agrega que la revisión de Sentencia fue interpuesta extemporáneamente, es decir después de más de un año de su ejecutoria; por lo que el Tribunal de Sentencia de Sustancias Controladas debió rechazar la solicitud del Fiscal presentada como incidente de determinación de identidad; no obstante, la Resolución final emitida debió ser elevada en revisión de oficio ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, como dispone el art. 121 de la L1008.

Por lo relacionado, la ejecución del fallo es nula, empero dichos extremos no fueron considerados por el Tribunal de amparo, Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que concedió la tutela dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Elsner Cruz Choque contra el Tribunal de Sustancias Controladas, por lo cual también los recurre en el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo la nulidad de todas las actuaciones dictadas sin competencia donde se revisó la sentencia ejecutoriada.