AUTO CONSTITUCIONAL 160/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
II.3. Sobre la inimpugnabilidad de resoluciones de amparo constitucional, a través de otro recurso de amparo constitucional.
Dado que el recurrente, también impugna de ilegal la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas contra Miguel Ángel Balcazar Botelo, Juez Segundo de Sustancias Controladas Liquidador, y Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; si bien dicho recurso signado con el número 2005-12322-25-RAC, fue resuelto por SC 0104/2006-R, de 25 de enero, emitida por este Tribunal en grado de revisión, cabe hacer notar que no es posible la impugnación de una Resolución de amparo a través de otro recurso de amparo, en primer lugar porque por imperio de la Ley dicha Resolución -que concede o deniega la tutela- es sujeta a revisión de oficio por parte del Tribunal Constitucional, y en segundo lugar por que el recurrente en su momento debió impugnar dicha Resolución en su calidad de tercero interesado, dentro del recurso de amparo donde se emitió dicha Resolución; empero no lo hizo, y no puede hacerlo hoy a través de otro recurso constitucional, situación que ratifica la declaratoria de improcedencia in limine del recurso.
- revisión
- Fernando Alvarez
- Fernando Alvarez Téllez
- improcedente sin costas ni multa
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia.
- el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- dictadas sin competencia
- II.3. Sobre la inimpugnabilidad de resoluciones de amparo constitucional, a través de otro recurso de amparo constitucional.
- as resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional,
- APROBAR