SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Fecha: 05-May-2006
De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal, de no ser así se 'vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley', conforme se ha establecido en las SSCC 1028/2002/R, 340/2003-R, 321/2004-R, entre otras; vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación. De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto. (SC 818/2004-R)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
En el caso sometido a examen, se constata que todas las notificaciones realizadas en segunda instancia en el proceso que da origen a este amparo, se realizaron en el tablero del Tribunal de apelación. Sin embargo, al tratarse de un proceso coactivo civil, conforme determinan los arts. 49, 50 y 51 de la LAPCAF, luego de resolverse la apelación contra la Resolución que rechaza o declara improbadas o probadas las excepciones opuestas, no existe otro recurso que pueda plantearse, como tampoco lo hay contra la resolución que confirme una denegatoria de prueba, que son los aspectos sobre los que apeló el actor.
Consiguientemente, el hecho de no haberse notificado al recurrente en el domicilio que tenía señalado en primera instancia, no conlleva un desconocimiento ni vulneración de su derecho a la defensa, toda vez que no tenía ninguna posibilidad legal de formular ningún otro recurso ni medio de impugnación contra la decisión adoptada en la alzada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- III.2.
- De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- APRUEBA