Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por Luis Fernando Pérez Alborta contra Augusto López Mercado -ahora recurrente-, radicado ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil, se dictó la Sentencia 159/2004, de 2 de octubre, que declaró probada la demanda ejecutiva disponiendo el remate de los bienes embargados o por embargarse para que con su producto se cancele la suma de $US 15.000.- (fs. 8 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- III.2.
- De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- APRUEBA