Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R

    Fecha: 05-May-2006

    III.1.

    III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde precisar los razonamientos jurisprudenciales sobre las exigencias legales en las notificaciones en segunda instancia en resguardo del derecho a la defensa del demandado o de la tutela judicial efectiva en caso de ser demandante.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • denegó
    • II.1.
    • II.6.
    • II.8.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • “
    • III.2.
    • De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca