SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 23 de junio de 2005, el ahora recurrente dirigiéndose a la Sala recurrida, interpuso incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista 228 de 18 de abril de 2005, denunciando haberle provocado indefensión al haberse procedido a su notificación en tablero con el Auto de Vista y con el memorial de regulación de honorarios (fs. 26 y vta.); por lo que se ordenó la remisión del expediente por parte del Juzgado de origen (fs. 26 vta.); corrido el traslado correspondiente, el ejecutante contestó al incidente de nulidad (fs. 30 y vta.); mereciendo el Auto de 14 de julio de 2005, por el que la Sala recurrida resolvió “no ha lugar a lo peticionado”, con el argumento que el recurso de apelación fue interpuesto por el ejecutado y de conformidad a los arts. 231 y 234 del CPC, en el expediente remitido en apelación en segunda instancia no consta domicilio señalado por lo que se procede a realizar la notificación de acuerdo a lo previsto por el art. 101 del CPC (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- III.2.
- De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- APRUEBA