SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Fecha: 05-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2005 (fs. 33 a 34), el recurrente asevera que el 4 de febrero de 2005, apeló de la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo seguido en su contra por Luis Fernando Pérez Alborta radicado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil; remitiéndose obrados a la Sala recurrida y toda vez que no se le notificó en su domicilio señalado en primera instancia con el Auto de Vista dictado, planteó incidente de nulidad de la notificación con el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia apelada, al haber sido notificado en tablero, situación similar que ocurrió con el memorial de regulación de honorarios, pese a que su persona señaló su domicilio procesal en calle Prolongación Beni 32 Of. 6 “(Frente al Palacio de Justicia)” (sic) y, tomando en cuenta que se encuentra dentro de las diez cuadras y que la SC 0757/2003-R, de 4 de junio, es clara al respecto e indica que el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión; además con la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) se eliminaron las notificaciones por cédula en estrados en segunda instancia; por lo que para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes en la primera instancia.
Señala, que se le causó indefensión, situación que podía ser subsanada con el incidente que planteó y, que tendría la oportunidad de hacer uso de los recursos previstos por ley, como parte del contenido del inviolable derecho a la defensa; sin embargo, la Sala recurrida al resolver el incidente planteado, dispuso no ha lugar a lo solicitado, porque no se habría apersonado señalando domicilio en segunda instancia; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- III.2.
- De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- APRUEBA