SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R

Fecha: 05-May-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido en su contra por Luis Fernando Pérez Alborta, apelada que fue la Sentencia, fue confirmada por el Auto de Vista dictado por los Vocales recurridos, y toda vez que no se le notificó en su domicilio señalado en primera instancia con el Auto de Vista dictado, planteó incidente de nulidad de la notificación con el Auto de Vista, al haber sido notificado en tablero, situación similar que ocurrió con el memorial de regulación de honorarios, pese a que su persona señaló su domicilio procesal en calle Prolongación Beni 32 Of. 6 “(Frente al Palacio de Justicia)” (sic) y, tomando en cuenta que se encuentra dentro de las diez cuadras y que la SC 0757/2003-R de 4 de junio, es clara al respecto; además que con la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, se eliminaron las notificaciones por cédula en estrados en segunda instancia; por lo que para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes en la primera instancia; consiguientemente, al haberle provocado indefensión, interpuso incidente de nulidad de notificación; sin embargo, la Sala recurrida al resolver el incidente planteado, dispuso no ha lugar a lo solicitado, porque no se habría apersonado señalando domicilio en segunda instancia; por lo que interpone el presente recurso al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.