Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de junio de 2005, el ejecutante se apersonó y solicitó se regule honorarios, renunciando a los gastos procesales en apelación (fs. 22); mereciendo el Proveído de 4 de junio de 2005, en el que se tuvo por renunciadas las costas procesales y se reguló el honorario profesional que mandaría a pagar el Juez de origen (fs. 22 vta.); procediéndose a notificar al ahora recurrente con dicha providencia, el 13 de junio de 2005, mediante cédula fijada en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara en presencia de testigo (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- “
- III.2.
- De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- APRUEBA