SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2006-R

Fecha: 05-May-2006

denegó

Por Resolución cursante de fs. 41 a 42, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) el presente recurso se origina en el hecho de que luego de formulado un incidente de nulidad de notificación, los Vocales recurridos dictaron la Resolución de 14 de julio de 2005, por la que declararon no ha lugar al incidente formulado; b) el incidente tiene su origen en el hecho de haberse practicado la notificación con el Auto de Vista de 18 de abril de 2005, en el tablero de la Secretaría de Cámara y no en el domicilio procesal que anteriormente había señalado el recurrente ante el Juez a quo; sin embargo, el recurrente cita jurisprudencia constitucional que no es aplicable al proceso ejecutivo de referencia, por cuanto, dentro del proceso ejecutivo una vez dictada la Sentencia y el Auto de Vista, no existe otro recurso que presentar a efecto de pretender lograr la modificación del Auto de Vista y la Sentencia, por lo que al no existir recursos legales posteriores, esa notificación en tablero judicial, no puede causar indefensión, ya que no existe ningún recurso posterior, máxime si la única repercusión que podría tener esa notificación, es a efectos de la devolución del expediente al Juzgado de origen; c) además conforme dispone el art. 511 del Código de Procedimiento Civil (CPC), contra la sentencia, procede el recurso de apelación y el Auto de Vista no admitirá recurso de casación, consecuentemente no se le privó al recurrente de su derecho a la defensa; d) la actuación denunciada no vulnera ni causa indefensión al recurrente, toda vez que no existe recurso alguno contra dicha Resolución y la notificación es simplemente una formalidad que se hace a los efectos de proceder a la devolución del expediente al Juzgado de origen, por lo que las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso del recurrente, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.