SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2006-R
Fecha: 05-May-2006
i)
El Oficial de Diligencias recurrido, Percy Cámara Rodríguez, presentó informe escrito (fs. 206 a 207), señalando lo siguiente: i) la representada del recurrente fue notificada en forma personal con la orden instruida de 3 de enero de 2003 que dio inicio al proceso ejecutivo seguido en su contra; ii) admitida la demanda ejecutiva por Auto de 21 de marzo de 2003 se constituyó en calle La Tapia 427 a objeto de citar a los coejecutados, luego se apersonó a la av. Monseñor Alcocer al ser el domicilio signado en la demanda como el de la mandante del recurrente, pero en dicho domicilio su hijo y los inquilinos le señalaron que la ejecutada no habitaba ese inmueble, sino más bien el domicilio de La Tapia 427, aspecto que motivó que se fijen las notificaciones en el mencionado inmueble, y por recargadas labores no se pudo informar ante el Juez ese hecho; pero habiéndose evidenciado la contradicción existente por decreto de 7 de abril de 2005 procedió a la notificación con esa actuación en el domicilio señalado en la demanda, así como también se procedió a la notificación en forma personal con el Auto de 2 de abril de 2005; y iii) no es evidente que hubiese actuado de mala fe, ya que al momento de dar publicidad de los actuados se entregó copia a la nuera de la mandante del recurrente y con la Sentencia se notificó personalmente a su hijo que es coejecutado quien apersonándose juntamente su abogada defensora al Juzgado le manifestó que el proceso era de conocimiento tanto de su esposa como de su madre ahora representada del recurrente. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto