SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2006-R

Fecha: 05-May-2006

III.3.

III.3. Finalmente, es preciso referirse a la existencia de daño o peligro inminente alegados por la parte recurrente; al respecto cabe advertir que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que la naturaleza subsidiaria del amparo contiene una excepción referida a la no exigencia de agotamiento de las vías legales para la protección de derechos cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o daño irreparable a quien recurre de amparo; sin embargo, para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también la parte recurrente debe  demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, situación que no se da en el presente caso en el que el recurrente se limitó a señalar en su recurso que el “daño irremediable o peligro inminente al cual estamos sometidos, es el mandamiento de desapoderamiento tal cual se evidencia en el Auto de 18 de julio de 2005 y el consiguiente desalojo y transferencia definitiva del inmueble” sin que hubiese demostrado que las impugnaciones y determinaciones que pudiesen asumirse en la vía ordinaria, ante la cual debió interponer la acción, no se constituirían en oportunas y eficaces para reparar las supuestas lesiones a los derechos de su mandante corrigiendo procedimiento, y que a su criterio sí le aseguraría la presente acción tutelar, máxime si el Juez del proceso aún no se ha pronunciado sobre el mandamiento de desapoderamiento solicitado por la parte ejecutante y menos aún se ha extendido la minuta traslativa de dominio. Por consiguiente, al no haberse demostrado que la vía expedita para efectuar impugnación podría resultar tardía e ineficaz provocando un daño irreparable e irremediable que tampoco ha sido demostrado, no es atendible la solicitud efectuada sobre la aplicación de la excepción a la subsidiariedad del amparo en el presente caso.