SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2006-R
Fecha: 05-May-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) es evidente que la mandante del recurrente no fue citada legalmente con la demanda ejecutiva ni con la Sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, sólo se la notificó personalmente con el requerimiento de mora y la citación con la demanda se efectuó por cédula en un domicilio distinto al señalado en la demanda, hechos que conllevan la nulidad de obrados; sin embargo, la representada del recurrente no hizo uso de esa vía solicitando al Juez del proceso dicha nulidad, por lo que se observa que no hizo uso oportuno de los recursos y medios previstos por ley, pretendiendo subsanar su actuación con la interposición de la presente acción tutelar la cual no puede ser utilizada para ese fin, aspecto que determina la improcedencia de la tutela que brinda el amparo constitucional; y 2) del informe presentado por el Juez recurrido se tiene que aún no se ha expedido mandamiento de desapoderamiento; en consecuencia, no existe perjuicio irremediable o irreparable que de manera excepcional podría permitir la procedencia de la tutela demandada, aún existiesen otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, más si se tiene en cuenta que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia (mandamiento de desapoderamiento), la norma prevista por el art. 518 del CPC permite el recurso de apelación en el efecto devolutivo que la mandante del recurrente puede utilizar.