SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su mandante a la defensa, a la garantía del debido proceso y al juez imparcial, consagrados por los arts. 16.II y IV y 14 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por Mabel Antezana Arispe en representación de Marcelo Quiroga todas las diligencias de notificación de los actuados que correspondían a su representada en calidad de garante fueron efectuados por el Oficial de Diligencias recurrido en un domicilio distinto al fijado en la demanda; posteriormente, el Juez recurrido percatándose del grave error en el que fue inducido, mediante Auto de 1 de enero de 2005 dispuso se corrija la diligencia ordenando la citación hasta fs. 124 vta. del expediente original en el domicilio real, pero sin considerar que le había sido negado y restringido a su mandante el derecho de conocer los actuados más importantes del proceso, diligencia que además fue notificada incorrectamente, siendo recién notificada personalmente su mandante con el Auto de 2 de abril de 2005 que aprobó el remate de su inmueble y la adjudicación al ejecutante el 16 de abril de 2005 momento a partir del cual tomó conocimiento del proceso cuando el mismo ya había concluido, el inmueble rematado y se encontraba extendida la minuta traslativa de dominio, vulnerando con ello sus garantías constitucionales, por lo que interpone el presente recurso por la existencia de daño irreparable ante el inminente mandamiento de desapoderamiento al cual su mandante está sometida y el consiguiente desalojo y transferencia definitiva del inmueble que se podría ocasionar en cualquier momento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.