SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.10.
II.10. El 15 de noviembre de 2004, la parte ejecutante solicitó aprobación de liquidación y adjudiciación por compensación (fs. 44). Por decreto de 7 de enero de 2005, el Juez de Partido recurrido señaló que en la demanda se había señalado la calle La Tapia 427 como domicilio de los deudores principales y como domicilio de la representada del recurrente como garante la av. Monseñor Alcócer, por lo que la diligencia de notificación a fs. 124 vta. era incorrecta con relación a la citada, disponiendo que a fin de evitar actuaciones que vicien de nulidad el proceso se efectúe nueva notificación por cédula en el domicilio real de la representada del recurrente con la liquidación de crédito (fs. 44 vta.); efectuándose dicha notificación el 14 de enero de 2005 por cédula en el domicilio de av. Monseñor Alcócer s/n en presencia de testigo (fs. 45 vta.).