SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2006-R
Fecha: 10-May-2006
a)
El Fiscal recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 152 a 154, sostiene lo siguiente: a) Walter Gerardo Montán Torres, acogiéndose en forma voluntaria al programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, introdujo el motorizado clase camioneta, marca Nissan, tipo Fiera, modelo 1999 y otras características por él señaladas en su demanda, a recintos aduaneros; b) dicho vehículo fue objeto de verificación por parte de DIPROVE, que determinó que se encuentra reportado como robado en la República de la Argentina, lo que impidió la prosecución del trámite de nacionalización, empero el mismo continuó luego de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la vigencia del Acuerdo de Asunción; c) al notificarse con la resolución fiscal para continuar el procedimiento, se creó un clima de tensión originado por las instancias que se inclinaban por una restitución de los vehículos con reporte de robo en el exterior, por lo que la Fiscalía General asumió el análisis del Acuerdo de Asunción y dispuso la paralización momentánea de los trámites similares al presente, hasta que emita una posición definitiva, en tal sentido el Fiscal de Distrito de Cochabamba, ordenó tal paralización en general; d) en 3 de agosto de 2005, el Fiscal de Distrito puso en conocimiento de los fiscales de aduana, la Resolución 91/05 emanada de la Fiscalía General de la República en la que ordena que ninguna autoridad disponga medidas tendientes a la legitimación de vehículos que registren denuncia de robo local o en el extranjero, y al ser una orden de un superior jerárquico, la acató, aspecto que de ningún modo denota que haya incurrido en actos ilegales o arbitrarios; e) el recurrente no ha agotado las instancias que la ley le franquea, pues la orden de paralización del procedimiento vino de la Fiscalía General de la República. Solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sujetos
- objeto
- III.2. Tratamiento de vehículos indocumentados
- la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional,
- Intervención del Ministerio Público
- III.3
- 2º CONCEDE