Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2006-R
Fecha: 10-May-2006
la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional,
De las referidas normas se establece que la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149, así como lo prescrito por los DDSS 27474, 27627, demás normas y Resoluciones aplicables.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sujetos
- objeto
- III.2. Tratamiento de vehículos indocumentados
- la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional,
- Intervención del Ministerio Público
- III.3
- 2º CONCEDE