SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2006-R

Fecha: 10-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de agosto de 2005 (fs. 20 a 22), el recurrente aduce que por la documentación que acompaña, acredita ser propietario del vehículo indocumentado clase camioneta, tipo Fiera, año 1999, marca Nissan, color blanco, chasis JN1CJUD22Z0009264, motor QD32083406, que se acogió al programa transitorio, voluntario y excepcional, e introdujo su motorizado a los recintos aduaneros, para iniciar el proceso administrativo aduanero o circuito de control y verificación puntual del mismo.

Relata que, en cumplimiento del procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 27249, de 2 de septiembre de 2003, se efectuó la declaración jurada, en la que se establece la adquisición legítima del vehículo, el cual se entregó al recinto, para luego realizar la revisión técnica en la Dirección Nacional de Prevención e investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), instancia en la que se emitió el informe de 15 de marzo de 2004, sobre la existencia de un reporte de robo internacional, debido a tal hecho, se paralizó el trámite. Dicho reporte, se habría originado en base a la existencia del Acuerdo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de 7 de diciembre de 1999, y del memorando de entendimiento de la misma fecha, no obstante haber recurrido días antes a la compra del vehículo a DIPROVE, en el que no se encontró ninguna denuncia, aspecto que pone en duda el informe posterior.

Asevera que acudió ante el Fiscal adscrito a la aduana para que requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la información necesaria sobre la vigencia o no del Acuerdo del MERCOSUR, mereciendo la respuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha repartición, que el citado Acuerdo tiene vigencia sólo para Argentina y Bolivia, a partir del 23 de junio de 2004, y que el memorando de entendimiento no figura en la lista de ratificaciones de los tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.

Frente a ello -continúa- solicitó al Fiscal, emita la Resolución Determinativa, para  proseguir con el trámite de regularización de su vehículo, pedido que, el 8 de marzo de 2005, fue deferido por el Fiscal, Antonio Hinojosa Guzmán que dispuso la prosecución de la nacionalización, la notificación al Cónsul de la Argentina, por el reporte de la denuncia a las instancias administrativas de la Aduana Regional, al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) y al Director Nacional de DIPROVE, sin que ninguna de las partes haya efectuado impugnación a esa decisión, aunque funcionarios de DIPROVE y de la Aduana, declararon por televisión que no cumplirían la Resolución del Fiscal adscrito a la  Aduana, y por ello el Fiscal de Distrito habría dispuesto verbalmente la paralización del trámite, pero ello no fue de conocimiento de nadie, de donde resulta ilegal, por todo lo que el 26 de abril de 2005, solicitó al Fiscal Adjunto adscrito a la Aduana, concluir el procedimiento estipulado por el DS 27249, pero esa autoridad, ordenó se esté al proveído de 15 de abril de 2005, que no cursa en obrados, de modo que reiteró su  pedido, dando lugar a que el Fiscal indique que las instrucciones de un superior deben ser cumplidas.