Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.8.
II.8. A través de la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005 (fs. 25 a 29), el Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, dispuso, entre otros aspectos, que “ninguna autoridad, judicial, policial o administrativa ni Ministerio Público dispondrá medidas tendientes a la legitimación de vehículos que registren denuncia de robo, local o en el extranjero; ni podrá disponer la entrega de tales motorizados a los poseedores ni a persona particular en calidad de depositarios, bajo sanción legal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sujetos
- objeto
- III.2. Tratamiento de vehículos indocumentados
- la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional,
- Intervención del Ministerio Público
- III.3
- 2º CONCEDE