SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R
Fecha: 10-May-2006
a)
Los vocales co-recurridos, en el informe escrito de fs. 40 y vta., indican: a) por Auto de 22 de febrero de 2006 se pronunciaron respecto al reclamo de negativa de la cesación de detención preventiva del representado de la recurrente, justificando ésta en razón de que el peticionante no acreditó elementos que cumplan lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP) y porque al momento existe acusación, lo que significa que el imputado en libertad obstaculizaría la averiguación de la verdad; b) las pruebas presentadas no acreditan que el imputado tenga familia u ocupación, mientras que la testigo Betty Escóbar Alvarez, supuesta cónyuge de Ramiro Rivero, afirma que el indicado “es como si fuera parte de su familia”, pero no es su familia, y que viviría con su supuesto empleador, tanto en Cochabamba como en Villa Tunari, sin que exista documento alguno que amerite a qué titulo ocupa esos domicilios; c) la aplicación de medidas cautelares no implica la afectación de la presunción de inocencia.