SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de fondo del caso venido en revisión, corresponde establecer si la problemática planteada puede ser analizada o no por vía del recurso de hábeas corpus, dado que si bien este Tribunal a partir de la SC 0133/2000-R, de 17 de febrero, determinó que este recurso, como garantía constitucional que resguarda la libertad individual, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir que no está regido por el principio de subsidiariedad, entendimiento que posteriormente fue modulado a través de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, en el sentido de que esta regla: "(…) en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”, puesto que -se estableció- "la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”.

         En consecuencia -concluyó la Sentencia- cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.

         En la especie huelga decir que el representado de la recurrente, frente a la determinación del Tribunal de Sentencia de rechazar la solicitud de cesación de su detención preventiva solicitada en mérito a la pérdida de competencia del Juez cautelar al encontrarse el proceso en preparación del juicio oral, interpuso el recurso de apelación ante los vocales co-recurridos, quienes confirmaron la Resolución apelada, habiendo agotado así los medios legales eficaces y oportunos que en la vía ordinaria tenía a su alcance dicho representado, sin haber logrado la tutela a su derecho a la libertad que estima vulnerado, razón por la cual corresponde ingresar al análisis de fondo de  recurso  por  vía  del  hábeas  corpus, sin  que  la  posibilidad  de que  el representado  de  la  recurrente  pueda  impetrar  nuevamente  el beneficio,