SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.5.

III.5. Finalmente, respecto a que el representado de la recurrente por existir acusación en su contra, obstaculizaría la averiguación de la verdad de encontrarse en libertad, criterio expresado por uno de los jueces técnicos recurridos en la audiencia de cesación de la detención preventiva, así como por los vocales co-recurridos en su informe, se tiene que ello no es un parámetro objetivo previsto en la ley a los efectos de determinar el peligro de obstaculización y que en todo caso su ponderación conforme al art. 235 inc. 5)  del CPP en virtud a las modificaciones introducidas por la Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana requiere que deba estar debidamente acreditada para sostener que el imputado, por este motivo, obstaculizará la averiguación de la verdad, circunstancia que no ocurre en el caso de autos por cuanto como se vio ninguna de las resoluciones de instancia se encuentran lo suficientemente fundadas en derecho.