SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 28 de marzo de 2006 (fs. 27 a 31 vta.), manifiesta que su representado fue aprehendido el 20 de febrero de 2005 cuando se encontraba como pasajero en un camión, habiéndose manifestado en el informe policial que en su mochila se encontraron sustancias controladas, lo que por cierto desconocía, siendo detenido preventivamente el 21 del mismo mes y año por orden del Juez cautelar de Villa Tunari; posteriormente, solicitó la cesación de su detención llevándose a cabo la audiencia de 17 de octubre de 2005, en la que la autoridad judicial luego de valorar las pruebas aportadas, en consideración a la inexistencia de certificado domiciliario y tomando en cuenta la declaración de los testigos en el sentido de que el imputado es trabajador de la empresa “RIVCO”, determinó se acompañe dicho certificado, por lo que el 18 de enero de 2006, cumpliendo lo ordenado presentó nuevamente la solicitud ante el Tribunal de Sentencia, al haber el Juez cautelar perdido competencia por presentación de la acusación, y llevada a cabo la audiencia de 3 de febrero de 2006, no obstante que su representado acreditó con certificados que vive con su empleador, los jueces técnicos recurridos sin valorar ni fundamentar en derecho rechazaron su solicitud, con el argumento de que encontrándose en fase de preparación el juicio, se presume que concedida la libertad podría destruir o falsificar algunos instrumentos que sirvan de base para la sustanciación del juicio oral a celebrarse próximamente, lo que no es posible dado que la prueba se encuentra a buen recaudo ante el Ministerio Público, el que propuso como testigos a funcionarios policiales ante quienes no podría influir, tampoco se especificó de qué manera va a obstaculizar el desarrollo del proceso, presumiendo así su culpabilidad antes de ser condenado.
Refiere que frente a semejante determinación interpuso recurso de apelación que se radicó ante los vocales co-recurridos, quienes sin valorar la prueba aportada ante el Tribunal de Sentencia confirmaron el Auto apelado, fundamentando en el sentido de que los registros domiciliarios donde vive su representado deben ser verificados y adjuntarse documentación idónea, ya que la acompañada no guarda relación con el proceso y que debe esperar que concluya éste para otorgarle la libertad.