SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.2.
II.2. Habiendo el representado de la recurrente solicitado la cesación de su detención preventiva, fue rechazada en audiencia de 17 de octubre de 2005, por la Jueza cautelar anteriormente indicada, hasta que el imputado acompañe certificado domiciliario extendido por autoridad competente tanto de la ciudad de Cochabamba como de la localidad de Villa Tunari en el sentido “de que el imputado como trabajador de la empresa 'RIVCO' va de campamento en campamento y que viviría con el dueño de la misma Arq. Rivero”. Asimismo, en la misma audiencia por declaraciones de testigos se estableció que el imputado era una persona sola, contando con un hermano “del cual no sabe nada hace muchos años” (fs. 21 y vta.).