SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.4.
III.4. En cuanto a los vocales co-recurridos, éstos confirmaron lo resuelto por el Tribunal inferior con el simple argumento de que no se desvirtuaron los motivos que determinaron la detención preventiva del representado de la recurrente, sin realizar mayor fundamentación, vale decir sin señalar cuáles elementos o aspectos fácticos en concreto les sirvieron para sustentar semejante afirmación, omitiendo igualmente valorar la prueba aportada, limitándose a señalar en su Auto de Vista que la documentación aparejada no amerita el cumplimiento del art. 239.1 del CPP y que se mantiene “insoluble” los previstos en la Resolución de 21 de febrero de 2005 (de la Jueza cautelar) sin explicar debidamente las razones por las cuales las pruebas aportadas no son -a su juicio- suficientes para establecer que no se ha modificado la situación jurídica del imputado desde la aplicación de la medida cautelar, por lo que en definitiva no valoraron la prueba conforme manda el art. 173 del CPP por lo incurrieron en un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del representado de la actora, y que siendo el Tribunal a cargo de los vocales recurridos la última instancia en la vía ordinaria para reparar la lesión a este derecho que se invoca como vulnerado, se abre la vía extraordinaria que brinda el recurso de hábeas corpus lo que determina la procedencia del recurso.
“La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta