SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2006-R
Fecha: 15-May-2006
1)
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Padilla co recurrido, Offman Alfredo Padilla Blacutt en el informe cursante de fs. 116 a 118 manifestó lo siguiente: 1) en el caso concreto, se tiene que tanto la acusación pública como la particular no son contradictorias, por ello su autoridad no consideró pertinente la inclusión del Auto de apertura de otros hechos que no fueran los planteados por los acusadores, entendiendo que la tipificación de los mismos es atribución del acusador, además que existe prohibición expresa en la norma legal de no incluir de oficio por Juez alguno, hechos que no estén contemplados en la acusación; 2) la recurrente ha ejercitado todos sus derechos para expresar sus agravios, por lo que en cuanto toca al Tribunal de Sentencia de Padilla no se ha conculcado ningún derecho fundamental de la recurrente; 3) si bien el Auto de apertura de juicio por expresa disposición del art. 342 del CPP no es recurrible, este derecho ha sido ejercitado contra el Auto interlocutorio de rechazo de excepciones, que ha merecido el trámite y Auto de Vista dictado por los vocales co demandados, por lo que no es facultad del Tribunal de Sentencia de Padilla suplir estos aspectos.
La recurrente aduce lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto no obstante que se anuló la Sentencia condenatoria dictada en su contra: 1) el Fiscal de Materia y el acusador particular co recurridos formularon acusación formal en su contra por el supuesto delito de uso de instrumento falsificado, sin especificar si el documento era público o privado; 2) el Tribunal de Sentencia de Padilla pronunció Auto de radicatoria y apertura de proceso, sin reparar en que tanto el Ministerio Público como el acusador particular debían enmendar su acusación; 3) los vocales co recurridos desestimaron ilegalmente el recurso de apelación que interpuso frente al rechazo de las excepciones que planteó reclamando la falta de especificación del tipo de documento acusado de falso, porque señalaron que su parte no acreditó la ejecutoria del sobreseimiento dictado a su favor. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- documento público,
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional
- APROBAR