SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2006-R

Fecha: 15-May-2006

documento público,

Ahora bien, respecto del primer punto cuestionado por la actora, es decir el hecho de que tanto el Fiscal de Materia como el acusador particular no especificaron el tipo de documento acusado de falso; corresponde aclarar que ambos sindicaron a la recurrente por el delito tipificado en el art. 203 del CP con relación al 199 del CP, vale decir por el delito de uso de instrumento falsificado con referencia al delito de falsedad ideológica, por lo cual, no se habría incurrido en la referida omisión por parte del Fiscal de Materia y del acusador particular co recurrido, pues se infiere, de la alusión al art. 199 del CP, que el documento acusado de falso, es un documento público, ya que el artículo antes referido textualmente señala: “…el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero de declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar…”.

Por ende, ni el Fiscal ni el acusador particular, debían efectuar enmienda en su acusación, de manera que la actuación del Tribunal de Sentencia de Padilla al pronunciar el Auto de apertura de proceso -segundo punto impugnado por la recurrente- no cometió ningún acto ilegal, y por consiguiente, el hecho de que los vocales co demandados hayan declarado improcedentes en recurso de apelación las excepciones que planteó la actora reiterando su reclamo de la especificación del tipo de documento acusado de falso, tampoco configura acto ilegal alguno, por cuanto como se tiene anotado, este aspecto no fue omitido en la acusación fiscal última ni en la acusación particular, puesto que claramente se infiere que la acusación por el delito de uso de instrumento falsificado se refiere a un documento público, por lo que no se evidencia acto ilegal ni omisión indebida algunos, situación que refrenda la improcedencia del recurso.