SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2006-R
Fecha: 15-May-2006
a)
El Fiscal de Materia co demandado en los informes cursantes de fs. 108 a 109 vta. y 111 a 115 sostuvo lo siguiente: a) los argumentos por los cuales fue anulado el juicio oral, público y contradictorio realizado contra la actora, se refieren a que el Tribunal Segundo de Sentencia de Sucre a tiempo de dictar el Auto de apertura del proceso 87/2004, de 27 de julio no precisó con claridad la base del juicio oral, lo que demuestra que en ningún momento la anulación del juicio se debió a la ausencia de los elementos subjetivos y objetivos de la acusación fiscal, mucho menos a los requisitos formales que debe contener toda acusación; b) el Auto de Vista 208/2004, por el que se anuló el juicio oral, y su complementario 218/2004 no establecen que su autoridad debía modificar la acusación fiscal y fundamentar si el documento acusado de falso era público o privado, además el hecho de que el documento sea público o privado no es un elemento constitutivo del tipo penal; c) la acusación fiscal que se convierte en una postulación de pretensión penal definitiva con arreglo a la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, no puede modificarse en su contenido esencial; d) el Ministerio Público llegó a la conclusión de que la recurrente cometió el delito incurso en el art. 203 del Código penal (CP) (uso de instrumento falsificado) con relación al art. 199 del CP (falsedad ideológica), identificando plenamente el tipo penal y la calidad de documento público al relacionarlo con el art. 199 del CP, sobre tal base el Tribunal de Sentencia de Padilla dictó el Auto de apertura de juicio, y será este Tribunal el que determine la culpabilidad o no de la actora; e) a causa de la omisión del Tribunal Segundo de Sentencia de Sucre que conoció inicialmente el proceso penal, se anuló la Sentencia, pues dicho Tribunal en el correspondiente Auto de apertura de proceso y en la Sentencia omitió consignar la referencia al art. 199 del CP, omisión que fue subsanada por el Tribunal de Sentencia de Padilla.
Los vocales co recurridos en el informe cursante de fs. 124 a 125, expresaron lo que sigue: a) sus autoridades emitieron el Auto de Vista 125/2005, de 23 de julio con la atribución que les concede el art. 51 inc. 1) del CPP para resolver y sustanciar los recursos de apelación incidental, dentro de los límites del art. 398 del CPP, dando respuesta de acuerdo a los datos del proceso, de manera específica y puntual a todos y cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación, fundamentando y analizando lo sostenido por el a quo en cuanto a la pretensión de la recurrente; b) su actuación se ciñó a derecho, y si ello no responde a las expectativas e intereses personales de la recurrente, no significa que se constituya en transgresión a sus derechos y garantías fundamentales. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
El abogado apoderado de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca en el informe cursante de fs. 126 a 127 vta., sostuvo lo siguiente: a) la calidad del documento falsificado está individualizada de manera cierta en la acusación presentada por el Ministerio Público, pues la acusación es por el delito de uso de instrumento falsificado con relación al art. 199 del CP (falsedad ideológica); b) la recurrente pretende que el Ministerio Público cambie su acusación, cuando el procedimiento penal lo prohíbe en forma expresa, así lo prevé el párrafo tercero del art. 342 del CPP; c) el Tribunal de Sentencia de Padilla ha dictado el Auto de apertura de proceso sobre la base de la acusación fiscal, cumpliendo a cabalidad con lo que manda el art. 342 del CPP, y al resolver la excepción planteada sólo ha enmarcado su proceder a derecho, al igual que la Sala Penal Primera al resolver la apelación planteada; d) respecto a la excepción de cosa juzgada, la actora intentó confundir a los juzgadores, porque pretende hacer ver que se la está acusando también por la comisión del delito de falsedad ideológica, cuando el delito acusado es uso de instrumento falsificado, y se menciona el delito de falsedad ideológica sólo para efectos de establecer la calidad de documento y el quantum de la pena, pues por el delito de falsedad ideológica la actora fue sobreseída; e) no es posible que la defensa señale que el delito de uso de instrumento falsificado no es un delito independiente, ya que el Ministerio Público presentó Autos Supremos que señalan la independencia de dicho delito. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- documento público,
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional
- APROBAR