SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2006-R
Fecha: 15-May-2006
sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional
Reforzando el criterio anterior, en la SC 1732/2004-R, de 27 de octubre se señaló que “(…) al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no a un pronunciamiento de fondo de los hechos...”.
Por lo que los vocales co recurridos al haber declarado improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la recurrente contra el rechazo de las excepciones que formuló ante el co demandado Tribunal de Sentencia de Padilla, en mérito a los antecedentes que le fueron presentados y valorando la prueba aportada conforme a las reglas establecidas por el art. 173 del CPP, no incurrieron en acto ilegal alguno, reiterando que sobre esa valoración este Tribunal no puede pronunciarse, porque conforme se vio ello es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios. Por consiguiente no corresponde abrir el ámbito de protección que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- documento público,
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional
- APROBAR