SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2006-R
Fecha: 15-May-2006
improcedente
La Resolución 245 cursante de fs. 139 y 140, pronunciada el 7 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con costas y multa a calificarse en ejecución de Autos, con los siguientes fundamentos: i) está en tramite un proceso penal contra la actora, en el cual ésta acudió a los recursos establecidos por el Código de procedimiento penal y aún tiene todas las posibilidades y facultades para interponer recursos de ley intra proceso, por lo que este recurso es improcedente a tenor de lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) las autoridades recurridas en conocimiento del proceso penal que se halla en trámite, han pronunciado las resoluciones ahora objetadas con facultad propia y competencia establecida en el Código de procedimiento penal, sin quebrantar norma jurídica alguna; iii) el Auto de Vista pronunciado por los vocales co recurridos no lesiona el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, sino está disponiendo que se aplique el procedimiento conforme a derecho, independientemente del resultado del juicio; iv) la Corte de amparo no tiene facultad para declarar la extinción de una acción penal.
En consecuencia, la problemática analizada no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 19 de la CPE, por lo que al haberse declarado improcedente el recurso, se ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento. Sin embargo al haberse analizado el fondo del recurso la Corte de amparo debió denegar el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- documento público,
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional
- APROBAR